REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000331
DEMANDANTE: ELIS ADENIS HERNANDEZ
DEMANDADA: TRANSPORTE ROES C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ELIS ADENIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.458.873 contra la empresa TRANSPORTE ROES C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ENRIQUE EDUARDO MORALES AMATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.710, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado ALEJANDRO JOSE SCUDIERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.112, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE ROES C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), para ser cancelada en dos partes de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) cada una, siendo la primera el día de hoy mediante cheque signado con el No. 00050573, girado contra la cuenta No. 0108-0216-46.0100033903 del Banco Provincial, a favor del ciudadano Elis Adenis Hernández y la segunda parte el día 6 de noviembre de 2014. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado Actor
Apoderada de la demandada La Secretaria
Abg. Elainne Quijada
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