REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000405
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MENESES CASTILLO
DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL MENESES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.424 contra la empresa SEGURIDAD CODIGO UNO C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS RAFAEL MENESES CASTILLO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria


Abg. Elaine Quijada.