REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000327
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 22 de octubre del presente año, por la abogado ADAYELI GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL PEREIRA, JIMMY MARRYOT, JULIO AZOCAR y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.519.272, 8.872.659, 8.323.201 y 13.592.808, respectivamente, por una parte y por la otra el abogado PABLO ALBORNET, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.997, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el No. 48, Tomo A-75 y con última reforma de sus estatutos sociales inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el No. 50, A-49, en fecha 29 de julio de 2005, mediante el cual solicitan se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto las partes han comparecido libremente, consciente y espontánea, y en tanto que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y dado que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 83.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Elainne Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elainne Quijada.
|