REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000325
DEMANDANTE: DOVERT JOSE MARCANO RONDON e IVAN MENDEZ
DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 2021, C.A. y PDVSA PETROLEO S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos DOVERT JOSE MARCANO RONDON e IVAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.935.357 y 8.985.958 contra las empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 2021, C.A. y PDVSA PETROLEO S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados MAGBY FERNANDEZ MORENO y OMAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.955 Y 179.950 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos DOVERT JOSE MARCANO RONDON e IVAN MENDEZ, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen la abogado JESSIKA MENDOZA CUECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada principal PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 2021, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante igualmente a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado WILLMAN MAITA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada solidaria PDVSA PETROLEO S.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 2021, C.A.:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al ciudadano DOVERT JOSE MARCANO RONDON, la cantidad única y definitiva de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00), y al ciudadano IVAN MENDEZ la cantidad única y definitiva de noventa mil bolívares con cero céntimos (Bs. 90.000,00), cuyos montos serán cancelados el día 7 de noviembre de 2014 mediante cheque a favor de los accionantes. Dichas cantidades corresponden al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, como beneficios laborales e indemnizaciones y cualquiera otro derivado de dicha relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestros representados la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada principal en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nuestros mandantes no tienen más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con las empresas demandadas, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderados actores




Apoderada de la demandada principal



Apoderado de la demandada solidaria

La Secretaria,


Abg. Elainne Quijada