REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000197
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25-07-1996, bajo el numero 27, tomo A-145, con diversas reformas siendo la ultima del 17-03-2006, bajo el numero 80, tomo A-08.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARY CARRION Y ROBERTO CORASPE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.750 y 66.936 respectivamente.
ASUNTO: Recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 121-08 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 24-03-2008.

En horas de despacho del día de hoy, diesiecises (16) de octubre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z C.A., en contra de la providencia administrativa numero 121-08 de fecha 24-03-2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo deja constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo y la Vindicta Publica. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la empresa quedando a salvo el derecho de esta a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter no patrimonial del presente asunto. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

ARGELIS RODRIGUEZ