REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2014-000254
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.648.416 debidamente asistido del profesional del derecho JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 93.153, en contra de providencia administrativa número 00058-2014 dictada en fecha 20 de febrero del 2014 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el referido ciudadano en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal acordó requerirle al recurrente la consignación de la dirección y correo electrónico del tercero interesado INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE MARIN debidamente asistido del profesional del derecho JUAN LOBATON, en contra de providencia administrativa número 00058-2014 dictada en fecha 20 de febrero del 2014 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodriguez.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodriguez.
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