REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000264
DEMANDANTE: WILLIAM GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 13.581.629.
APODERADOS JUDICIALES: JOSEFA MARIA SIFONTES y OLGA PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.571 y 111.685 respectivamente.
DEMANDADA: ELECTROTECNICA LG C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el numero 24, tomo A-38, de fecha 26-04-2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROLANDO JESUS GARCIA Y JOSE GREGORIO VELIZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los numeros 120.412 y 139.002 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano WILLIAM GUEVARA en contra de la empresa ELECTROTECNICA LG C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de sus apoderados judiciales ROLANDO JESUS GARCIA y JOSE GREGORIO VELIZ, plenamente identificado, quienes procedieron a consignar poder original que acredita su representacion, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso los fundamentos de derecho que considero pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ARGELIS RODRIGUEZ