REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2008-001139
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 14-01-2008, procedieron los profesionales del derecho JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA y ROSNARCI DEL CARMEN REYES CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.599,96.325 y 128.900 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos REINALDO ENRIQUE LOPEZ, NORMANDO JOSE MACO, RANDULFO CAPELLA, JOSE GREGORIO MAURERA, LUIS JOSUE TORRES, PEDRO JOSE FLORES, JHONNY GONZALEZ Y TONY RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad numeros 8.258.302, 8.281.480, 13.017.778, 18.299.379, 8.253.707, 8.281.965, 16.489.178 y 14.213.976 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Esatdo Miranda, quedando anotada bajo el numero 31, tomo 28-A, de fecha 06-03-1978, procediendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-09-2008 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 30-10-2008 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en seis oportunidades 17-11,08 y 17-12-2008; 28-01, 28-02 y 27-05 del 2009, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 19-11-2009, se dio por recibido el presente asunto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juciio del Trabajo de esta Circunscripcion Judicial, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual fue diferida su celebración por cuanto no constaban a los autos la totalidad de las pruebas de informes promovidas por las partes dada la insistencia de estas en las mismas. En fecha 26-07-2013 la coordinación Laboral acordo la remision del presente asunto en virtud de los argumentos explanados por las partes, el cual fue recibido en fecha 26-07-2013.

Sin embargo se evidencia de las actas procesales que en fecha 19-09-2014 procedieron JESUS ALFREDO REYES en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE FLORES MATA, JHONNY JOSE GONZALEZ OSORIO, RANDULP ANTONIO CAPELLA RUIZ, NORMANDO JOSE MAGO GUERRA, JOSE GREGORIO MAURERA GUZMAN, LUIS JOSUE TORRES VASQUEZ, REINALDO ENRIQUE LOPEZ, TONY JAVIER RENGEL ROJAS y SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA C.A., debidamente representado por su apoderado judicial ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.425 a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto ofreciendo la demandada Bs. 1.100,00 para cada uno de los actores; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
ARGELIS RODRIGUEZ.