REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2009-000592
DEMANDANTE: RAMON CELESTINO ASCENZO, JAIRO CORREA y JOSE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.283.511, 17.298.079 y 8.229.513 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ADAYELIS GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.090.
DEMANDADA: CONSORCIO MCM C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13-08-2007, bajo el numero 5, tomo C-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FATIMA VIVAS Y MARIA ELENA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 36.032 y 31.922 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de octubre del dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos RAMON CELESTINO ASCENZO, JAIRO CORREA y JOSE GUILLEN en contra de la empresa CONSORCIO MCM C.A. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil ROSMARI IVIMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la presencia de la apoderado judicial de la parte actora ciudadanos RAMON CELESTINO ASCENZO y NOSE GUILLEN a través de su apoderado judicial ADAYELIS GUERRERO y de la no presencia del ciudadano JAIRO CORREA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderados judiciales FATIMA VUIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, plenamente identificados, a quienes el tribunal insto a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, accediendo a tal petición y a tales fines solicitan al suspensión de la causa por el lapso de veinte días de despachos contados a partir de la presente fecha con el fin de mantener conversaciones. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO en cuanto al ciudadano JAIRO CORREA quedando a salvo el derecho de este a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la suspensión de la causa realizada por las partes se acuerda la misma de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el lapso de veinte días de despacho siguiente al de hoy en el entendido que la audiencia de juicio tendrá lugar al quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de suspensión a las diez de la mañana, encontrándose ambas partes a derecho. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:15 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.,


LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ARGELIS RODRIGUEZ