N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000231
PARTE ACTORA: ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 3.345.572 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON HURTADO MALAVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.684.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.684.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, 13 de octubre de 2014, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 3.345.572 y de este domicilio; en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S,A. Se deja constancia que comparece el abogado en ejercicio YARIMAR RODRIGUEZ y DAILIRYS MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 784.897 y 113.665; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 204 º y 155º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:13 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria Accidental,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2007-000231
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