REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000373
ASUNTO: BP12-L-2013-000373
PARTE ACTORA: ciudadano: LUIS CONTRERAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro: 8.934.255.
PARTES DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AROMAR, C.A. (AROMARCA).
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, veintiún de octubre (21) de 2014, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS CONTRERAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.834.255, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AROMAR, C.A. (AROMARCA); ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandada al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. Declara en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, el Tribunal se retira a la sala de despacho a los fines de suscribir la presente acta. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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