REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000195
ASUNTO: BP12-L-2013-000195
PARTE DEMANDANTE: ANNA DANIELA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. 16.719.535
APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.835
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTA CLARA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 21 de Octubre de 2014, el abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadana ANNA DANIELA CAPOTE FIGUEROA, conjuntamente con la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTA CLARA, C.A. a través de su designado Presidente ciudadano ROGEL RAMON CERMEÑO RON, debidamente asistido por el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2013-000195, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana ANNA DANIELA CAPOTE contra la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTA CLARA, C.A.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Asimismo se verifica del Acta Constitutiva Estatutaria y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cualidad que ostenta y se atribuye la representación de la parte demandada a través de su designado Presidente. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por la ciudadana ANNA DANIELA CAPOTE debidamente representado par quien resulta su apoderado judicial abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, antes identificados; y la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTA CLARA, C.A. a través de su designado Presidente ciudadano ROGEL RAMON CERMEÑO RON, debidamente asistido por el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto de la ciudadana DANIELA CAPOTE la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF.60.000,oo) a favor de la ciudadana DANIELA CAPOTE, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumentos cambiarios que se identifica: 1) CHEQUE signado 46005905 del BANCO de VENEZUELA de fecha 16 de OCTUBRE de 2014, por un monto de BsF.40.000,oo; y 2) CHEQUE signado 11005904 del BANCO de VENEZUELA de fecha 16 de OCTUBRE de 2014, por un monto de BsF.20.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a la referida ciudadana mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados precedentemente identificados, incorporados a los autos, igualmente en fecha 21 de OCTUBRE de 2014.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la representación judicial y estatutaria de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARY CORDOVA MEDINA