REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000047
ASUNTO: BH14-X-2013-000004
SJT/MM/LHG
PARTE INTIMANTE: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No.8.466.894 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 37.176.
PARTE INTIMADA: RICHARD OSCAR CONTRERAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.11.747.562
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA
Ocurre ante este Tribunal el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.37.176 actuando en representación de sus propios derechos e intereses, e intenta formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano RICHARD OSCAR CONTRERAS venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.11.747.562 domiciliado en la ciudad de Anaco. Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; con motivo del patrocinio profesional realizado en el expediente signado Nº BP12-L-2011-000047, en donde el antes identificado ciudadano actúa como parte demandante contra la sociedad mercantil demandada entidad de trabajo WATERTEC DE VENEZUELA, C.A. con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales tiene incoado, por cuanto, le fue revocado en actas procesales del expediente principal Folio 76 pieza 1º , en fecha 23 de OCTUBRE de 2012 el mandato otorgado por ante la Notaria Pública de Anaco, anotado bajo el No.13. Tomo 06 autenticado en fecha 28 de enero de 2011; sin que se le cancelaran los honorarios profesionales causados en el señalado proceso.
En fecha 28 de enero de 2013, es admitida la demanda según consta en autos, que corre al folio once (11) del expediente, donde se ordena la intimación del ciudadano Richard Oscar Contreras Ascanio.
En fecha 16 de septiembre de 2013 la secretaria del Despacho, certificó la intimación ordenada, Folio 39 del presente cuaderno.
Por sentencia publicada en fecha 27 de septiembre de 2013, este Tribunal declaró forzosamente: “… la nulidad del emplazamiento del auto de fecha 28 de Enero de 2013, que corre al folio once (11) del expediente, que ordenó la intimación del ciudadano RICHARD OSCAR CONTRERAS ASCANIO, imponiéndole que disponía de 10 días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y/o acogerse a la retasa, conforme a las previsiones del Artículo 25 de la Ley de Abogados, sin conceder el derecho a título de contestación, y señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado. En consecuencia se acuerda la reposición de la causa al estado de tramitar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda librar Boleta de Intimación. Y Así se decide.”
Definitivamente firme la sentencia de reposición, por auto de fecha 10 de octubre de 2013, se ordenó librar boleta de intimación en la persona del ciudadano Richard Oscar Contreras Ascanio, a fin de que conteste la demanda intentada en su contra, con relación a la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales y en ejercicio de la fase declarativa del proceso, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados; conforme al procedimiento estipulado en la sentencia N º 959 de fecha 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cual se transcribe parcialmente, y establece:
“…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”
Se evidencia de las actas procesales que, corre al folio sesenta y nueve (69) que el ciudadano alguacil del Tribunal Comisionado para su práctica, consignó en fecha 10 de marzo de 2014, resultas negativa de la práctica de la intimación; dejando constancia que tal actuación se verificaba en tal oportunidad.
Este Tribunal con vista de la resulta negativa, acordó publicar cartel por auto de fecha 16 de junio de 2014. Folio 76 del presente cuaderno separado. Todo a los fines de garantizar los principios fundamentales del derecho a la defensa y el debido proceso en la presente causa. Corre al folio ciento cincuenta y cinco (155), consignación del ordenado Cartel de prensa.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2014, este Tribunal acordó la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el Artículo 607 del Código del Procedimiento Civil. Sólo la parte intimante presentó escrito de promoción de pruebas, cuales resultaron admitidas en fecha 06 de octubre de 2014.
Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas tal como fue referido anteriormente, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:
En el Capitulo I promovió documentales. En relación a las documentales relacionadas con el libelo, reforma del libelo, diligencias procesales de audiencia preliminar y en fase de juicio; así como el mandato otorgado que señala la parte intimante, este Tribunal les atribuye valor probatorio, por cuanto alcanzan demostrar las actuaciones judiciales del intimante efectuadas en nombre de su mandante, ciudadano Richard Oscar Contreras Ascanio. Y así se deja establecido.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:
La parte intimante y profesional del derecho JESUS ALFREDO TRROJAS TORRES, ya identificado, fundamenta la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado al ciudadano RICHARD OSCAR CONTRERAS ASCANIO, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó en contra de la sociedad mercantil demandada, entidad de trabajo WATERTEC DE VENEZUELA, C.A., con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en el asunto BP12-L-2011-000047.
El intimante reclama en su libelo los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de BsF. 50.000,oo por concepto de honorarios profesionales al intimado ciudadano Richard Oscar Contreras Ascanio por las siguientes actuaciones:
1.- Presentación del libelo por ante URDD El Tigre 15 de febrero 2011…. ………………………………..BsF. 10.000,oo
2.- Elaboración, redacción, visado y consignación de instrumento poder, en fecha 15 de febrero 2011…………….BsF.1.000,oo
3.-Escrito de Subsanación del libelo, en fecha 09 de marzo de 2011……………….…BsF. 3.000,oo
4.- Actuación de Instalación de Audiencia Preliminar, en fecha 13 de mayo de 2011……………BsF.5.000,oo
5.-Actuación den Prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 02 de agosto de 2011……………BsF.5.000,oo
6.-Actuación en Prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 11 de octubre de 2011……………BsF.5.000,oo
7.- Actuación en Prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 29 de noviembre de 2011……………BsF.5.000,oo
8.-Actuación de Suspensión de Audiencia Preliminar, en fecha 20 de enero de 2012……………BsF.5.000,oo
9.- Actuación en Terminación Prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 24 de enero de 2012……………BsF.5.000,oo
10.-Escrito de Pruebas de fecha 24-02-2014 (sic) ………….BsF.4.000,oo
11.-Diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, solicitud de diferimiento de audiencia de juicio………………BsF.2.000,oo
Total.………………………………………………………………..BsF.50.000,oo
En total el actor reclama la cantidad de BsF.50.000,oo.-
En la oportunidad para la contestación de la demanda, es decir dentro de los tres (3) días hábiles más un día que se concedió por término de distancia siguientes a la consignación del publicado Cartel, el intimado, ciudadano RICHARD OSCAR CONTRERAS ASCANIO, no compareció a contestar la demanda, teniendo una actitud contumaz durante la etapa declarativa del presente proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual debe ser tramitado conforme a las disposiciones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, y al procedimiento estipulado en la sentencia N º 959 de fecha 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Casación Civil, que establece dos etapas, la fase declarativa y la fase estimativa, razón por la cual en el caso que nos ocupa, esta instancia sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice y demuestra haber participado, como apoderado judicial, según mandato que riela en autos del expediente signado BP12-L-2011-000047, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. En la presente causa, no es contraria de derecho la pretensión del actor y se encuentra tutelada por el dispositivo legal del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y resultando a juicio de quien decide, procedente en derecho la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, en lo que respecta a la fase declarativa del proceso, es decir, al derecho de cobrar honorarios profesionales del abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS TORRES. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.37.176 en contra del ciudadano RICHARD OSCAR CONTRARAS ASCANIO, en lo que respecta al derecho que tiene el antes identificado profesional del derecho a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del Artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, y estimadas como sean las actuaciones por el abogado intimante, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el Tribunal intimará en la forma ordinaria en el domicilio del ciudadano RICHARD OSCAR CONTRERAS ASCANIO, parte intimada en el presente procedimiento, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL CATORICE (2014). 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
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