REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2014-000401
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL CELESTINO JIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.453.618.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMIREZ y ALESSANDRA PERRAT, inscritos ante el IPSA bajo los Nros. 81.514 y 81.267 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTRO DE VENEZUELA, C.A. SISVENCA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/02/2006 bajo el N° 20, Tomo A-20.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: LELIS DEL CARMEN SUAREZ MENDOZA, inscrita ante el IPSA bajo el N° 125.153.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA, CONTRA SENTENCIA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2014, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 26 de septiembre de 2014, este Juzgado visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 18 de julio de 2014, fijó la audiencia de apelación para el séptimo (7°) día hábil siguiente. En fecha 07 de octubre del año en curso se realizó la audiencia oral y pública, compareciendo la representación judicial de la parte demandada recurrente, expuestas las argumentaciones recursivas, fue evacuada igualmente la declaración del testigo promovido en el presente asunto.

Este Tribunal, conforme al artículo 165 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a dictar el dispositivo oral del fallo de manera inmediata.

Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la sociedad mercantil demandada, hoy recurrente, durante la celebración de la audiencia oral y pública, concretó sus planteamientos de apelación a señalar que, la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar en fecha 17 de julio de 2014, se debió a un caso fortuito y de fuerza mayor, toda vez que la única apoderada judicial de la recurrente, a tempranas horas de la mañana de la referida fecha, se disponía a trasladarse hacia la sede del Tribunal de primera instancia, sin embargo, encontrándose en la prolongación de la avenida 5 de julio de Barcelona, frente al Centro Comercial El Dorado, se originó una tranca en el tráfico vehicular que le impidió proseguir, dada la colisión entre dos vehículos, por lo que solicitó información a las autoridades de tránsito vial, quienes se ofrecieron a proporcionarle una constancia de lo ocurrido, en tal sentido manifiesta que, transcurrida la hora en que se encontraba pautado el referido acto procesal, pudo llegar a la sede del Tribunal pasados 5 o 10 minutos de haberse anunciado la audiencia, dejándose constancia de su incomparecencia en acta.
En tal sentido, es promovida como documental, constancia por vía de certificación, expedida por el funcionario Richard García, titular de la cédula de identidad N° 18.567.233, en su condición de policía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, adscrito a la unidad N° 49, quien actuó en el referido accidente de tránsito y que da fe pública de que la apoderada judicial de la demandada-apelante se encontraba aproximadamente a las 8:00 a.m., en el sitio de los acontecimientos.
De la misma manera, fue promovida la prueba testimonial de la ciudadana, Jessica Josefina Betancourt Alcalá, titular de la cédula de identidad N° 20.361.189, a quien previa juramentación, se le tomó su declaración, y señaló que se encontraba en el vehículo de la representante judicial de la demandada, que la estaba acompañando pues es trabajadora de la empresa en el departamento de recursos humanos y, señala que siendo aproximadamente las 7:40 a.m. se produjo el tráfico en la vía por lo que les fue imposible comparecer a dicho acto procesal a la hora pautada.

En vista de tales circunstancias que impidieron a la representante judicial de la sociedad mercantil recurrente comparecer a la instalación de la audiencia preliminar, solicita la exponente sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y se ordene una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto procesal.

Este tribunal en su condición de Alzada procede a analizar el recurso interpuesto previas las consideraciones siguientes:

El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prescribe la asistencia imperativa, obligatoria de las partes o sus apoderados a la audiencia preliminar, lo que supone de manera indubitable que, las partes deben comparecer al referido acto, ya sea en nombre propio y asistidos por abogados o mediante la sola presencia de sus apoderados, siempre y cuando éstos estén facultados a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el supuesto que se analiza, el a quo mediante decisión de fecha 18 de julio de 2014 aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 eiusdem, verificada la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar y, en vista de ello decidió declarar la admisión de los hechos libelados.

Ahora bien, la Ley Adjetiva Laboral faculta al Juez Superior del Trabajo, a ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, siempre y cuando, a su criterio, existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor.

En este orden de ideas, la representación judicial de la parte demandada recurrente, pretende justificar su incomparecencia en la referida oportunidad procesal, alegando que le fue imposible asistir, dado que la única apoderada judicial, en la fecha prevista para la celebración de la audiencia preliminar, se encontraba en la vía hacia la sede del palacio de justicia en Barcelona, estado Anzoátegui, pero a la altura de la prolongación de la avenida 5 de julio de la referida ciudad, frente al Centro Comercial El Dorado, no pudo avanzar más, dado el accidente entre dos vehículos, por lo que procedió a solicitar información a las autoridades de tránsito terrestre presentes en el sitio y que aunque pudieron avanzar, no le fue posible asistir a tiempo a la celebración de dicho acto procesal, solicitando se ordene la celebración de una nueva audiencia preliminar y, se declare en consecuencia con lugar el recurso de apelación propuesto.

En tal sentido fue promovida como prueba documental, original de constancia emitida por la jefatura de los servicios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, (f. 54) de donde se desprende que el funcionario público, suscribiente da fe que el día 17 de julio de 2014 se suscitó un colapso en el transito en la prolongación de la avenida 5 de julio de Barcelona, frente al Centro comercial El Dorado, en dirección Lechería-Barcelona, originando una tranca por espacio de una hora desde las 8:00 a.m., aproximadamente y que la ciudadana Lelis Suárez se le acercó y le manifestó que debía comparecer a un acto en la sede de los Tribunales del Trabajo a las 9:00 a.m., por lo que procede a certificar que dicha ciudadana se encontraba en el atasco originado en la vía dado el accidente de tránsito, documento al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para la demostración de la circunstancia antes referida.
De la misma manera, es promovida la declaración de la ciudadana Jessica Josefina Batancourt Alcalá, este Tribunal estima al testimonio rendido ante esta Alzada, en virtud de la no contradicción de sus dichos.

Ahora bien, este Juzgado en sustento de las probanzas traídas a la causa, habiéndose constatado la veracidad de su contenido bajo las consideraciones ya mencionadas; adminiculados por este Tribunal, otorgándosele plena eficacia probatoria, verificándose de los acontecimientos descritos que, en su conjunto justifican la incomparecencia a la audiencia preliminar de la empresa demandada para la data en cuestión, por ende se declara la procedencia en derecho del recurso de apelación propuesto y por consiguiente se anula la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona de fecha 18 de julio de 2014, reponiéndose en consecuencia la causa al estado en que por auto expreso, se fije nueva oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y así se declara.



II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil demandada, SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, SISVENCA, C.A., contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2) se ANULA la sentencia recurrida.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abog. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,
Abog. Maribí Yánez Núñez

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la respectiva información en el libro manual llevado por este Despacho, dado que sistema informático juris 2000 presenta fallas en el día de hoy, cumpliéndose con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez N