REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000425
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: LUIS MIGUEL VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.293.725.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR RECURRENTE: DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.718.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE ATENCION A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA), inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA RAMIREZ, PEDRO ALEMAN, JENNY ARCIA, YSOLINA MATA, GABRIELA HERNANDEZ, GURMA MORENO, YELISBETH SIMOSA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.557, 19.123, 87.029, 87.080, 116.086, 95.310 y 126.650 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA LOS AUTOS DE FECHAS 28 DE JULIO DE 2014 y 31 DE JULIO DE 2014, EMANADOS DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 26 de septiembre de 2014, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido la representación judicial de la parte demandante, contra los autos dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 28 de julio de 2.014 y 31 de julio de 2014, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente. En fecha 03 de octubre de 2014, se realizó la audiencia oral y pública, compareciendo la parte actora recurrente y su abogado asistente, así como la representación judicial de la demandada.
Celebrada la audiencia de parte, el Tribunal se reservo el lapso de cinco días para el pronunciamiento respectivo, el cual fue proferido en fecha 10 de octubre del año en curso.
Estando dentro de la oportunidad prevista en la señalada actuación, procede esta Alzada a dictaminar en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la parte demandante-recurrente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, manifestó que difiere de los autos dictados por el referido Juzgado de Primera Instancia, donde conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a petición de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, acuerda dejar sin efecto las actuaciones tendentes a remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, una vez transcurrido el lapso de 5 días para la contestación de la demanda, para entonces conceder 45 días a los mismos fines, conforme el mencionado texto legal, cuando es lo cierto que, la FUNDACION DE ATENCION A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA), posee personalidad jurídica propia, destacando que la representación judicial que actúa en el presente asunto en representación de la demandada, no fue nombrado por el presidente de la misma, sino por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar de esta entidad, en razón de ello, aduce que dicha representación es ilegitima.
De igual manera sostiene que, de las actas procesales se aprecia que, la petición que se formula por la representación judicial del referido ente municipal es manifestada una vez que la causa ya había sido remitida mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, por lo que considera que, el Tribunal a quo no era competente para decidir respecto a lo peticionado, y así solicita sea declarado por esta Alzada.
Finalmente, denuncia que aun cuando se había librado oficio remitiendo la causa a la fase de juicio, la causa continuaba en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución por lo que el mismo incurre en vicio procesal pues no actuó conforme a lo ordenado por el mismo, esto es, habiendo transcurrido los 5 días para la contestación a la demanda, no siendo cumplido lo propio por la demandada, por lo que solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación y anule los autos apelados.


Por su parte la representación judicial de la demandada, quien a su vez es representante judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de este estado, realiza sus observaciones y sostiene que, es válida la reconsideración de las actuaciones libradas por el Juzgado de Primera Instancia, toda vez que, todo ente municipal posee privilegios y prerrogativas procesales establecidas en la norma, y en tal sentido alega que la demandada posee un patrimonio que deriva del presupuesto del ente municipal, por lo que el patrimonio del Estado se ve comprometido en el presente asunto, siendo obvia la aplicación de la normativa contenida en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de lo cual acertadamente el Juzgado de Primera Instancia, concedió el lapso de 45 días para la contestación de la demanda, en este caso, es el Estado quien va actuar a través de sus representantes judiciales, razón por la que solicita a este Juzgado Superior desestime en todas sus partes el recurso de apelación propuesto y confirme los autos recurridos.

Definida la única pretensión de apelación, el Tribunal pasa a conocer del recurso ejercido, de la siguiente manera:

Insurge la parte actora en contra de los autos de fechas 28 de julio de 2014 y 31 de julio de 2014, proferidos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, luego de la solicitud de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, se acordara la concesión del lapso establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a los fines de dar contestación a la demanda, toda vez que el apelante considera que la Fundación demandada posee personalidad jurídica propia y en tal sentido solicita a esta Alzada se declaren nulas ambas actuaciones y se declare confesa la accionada de autos, pues feneció el lapso de cinco días para dar contestación a la demanda.

De esta manera, advierte esta Alzada que es interpuesta demanda con motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el ciudadano LUIS VIÑOLES, contra de la FUNDACION DE ATENCION A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA), en fecha 13 de marzo del año en curso, del escrito libelar se aprecia que la parte actora solicita al Tribunal de instancia, notifique en principio a la demandada, así como al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar y al Alcalde del Municipio Simón Bolívar. De igual manera se desprende que del auto de admisión de la demanda, de fecha 21 de marzo de 2014 (f. 108, p. 1), conforme al artículo 153 eiusdem, se acordaron las respectivas notificaciones al ente municipal y al Sindico Procurador del mismo.

Así con claridad meridiana, se aprecia que el escrito libelar fue acompañado de documentales anexas de las cuales se estiman los datos de identificación de la FUNDACION DE ATENCION A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA), (f. 17, f. 20) donde se indica que la misma se encuentra adscrita a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de igual manera se advierte que del documento constitutivo de dicha Fundación (f. 26 Vto., 28, p. 1) se indica que, la junta directiva será designada por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar, en este orden resulta relevante destacar que del Titulo Tercero de dicho documento constitutivo, en cuanto al patrimonio de la Fundación accionada, se establece que estará constituido por el aporte ordinario que en el presupuesto ordinario o extraordinario establezca la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según lo contemplado en sus ordenanzas, y los aportes serán asignados para cada ejercicio fiscal por el ente rector a través de la ordenanza del presupuesto del Municipio.
En este orden de ideas se aprecia que, del acta de prolongación de audiencia preliminar de fechas 4 y 11 de julio del año en curso (f. 129 y 136 p. 1) comparece en representación de la Fundación accionada, la abogado que a su vez representa judicialmente a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar.
En tal sentido infiere esta Juzgadora que, el Tribunal a quo en aplicación de la referida norma, ordenó la reposición de la causa a los efectos de darle fiel cumplimiento a los privilegios y prerrogativas judiciales que ostentan los entes públicos. De esta manera, se aprecia que la Fundación demandada posee intereses patrimoniales del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en consecuencia el Tribunal comparte de manera íntegra la decisión proferida por el Tribunal a quo por considerar que, como ha sido decidido en casos análogos ventilados por ante esta Alzada, donde ha actuado esta Fundación, a razón de lo cual, deben concederse los privilegios y prerrogativas procesales, ello en estricto cumplimiento del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en tal sentido se confirman los autos recurridos de fechas 28 de julio de 2014 y 31 de julio de 2014, emanados del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.


II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra los autos de fechas 28/07/2014 y 31/07/2014, emanados del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y 2) se CONFIRMAN los autos recurridos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Notifíquese a las autoridades p señaladas en al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yáñez Núñez
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yáñez Núñez