REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de octubre de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2014-000378
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JESUS RAFAEL HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.488.387.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA RECURRENTE: CARLOS GUAICARA ARRIOJAS; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELISBETH SIMOSA SOLANO y RAY JIMENEZ BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.650 y 137.996, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA SENTENCIA DE FECHA 14/07/2014, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En el día hábil de hoy, seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Maribí Yánez Núñez, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Notifíquese a las autoridades del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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