REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2014-000119
Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos LUIS SABINO, EFRAIN MARTINEZ Y OTROS contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A., signada con el Nro. BP12-L-2013-000343, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe por haber decidido al fondo del asunto, razón por la cual considera que se encuentra incurso en la referida causal subjetiva que le impide conocer del asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en la causa No BP12-L-2013-000343, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos LUIS SABINO, EFRAIN MARTINEZ Y OTROS contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2012-000443, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la ciudad de El Tigre (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la indicada ciudad, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) día del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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