REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000400
DEMANDANTE: NORIS MERCEDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.800.086.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANA AGUILAR Y JENNIFER MARTIN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 167.650 y 165.389, respectivamente.-
DEMANDADO: NORA CECILIA SERRANO DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.300.378
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: LUIS LEON Y LUISANA LEON, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81.260 y 113.557
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana NORIS MERCEDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.800.086, en contra de la persona natural ciudadana NORA CECILIA SERRANO DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.300.378; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana NORIS MERCEDES MARQUEZ, ya identificada, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ANA AGUILAR Y JENNIFER MARTIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 167.650 y 165.389, respectivamente; la parte demandada, NORA CECILIA SERRANO DE ESPAÑA, ya identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS LEON Y LUISANA LEON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81.260 y 113.557. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la demandada, ciudadana NORA SERRANO, antes identificada, debidamente asistida de abogado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de ocho mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 8.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones. Cantidad que pago en este acto mediante cheque N°83348248, de fecha 13 de octubre de 2014, de la cuenta N°0105-0250-19-1250042143 en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana Norys Marquez. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación de la demandante, ciudadana NORYS MARQUEZ, debidamente asistida de abogadas, antes identificadas: “Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, manifiesto al Tribunal en actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la parte actora, ciudadana Norys Marin, ya identificada, quien lo recibe conforme. Es todo. Se deja constancia que la parte actora manifiesta no saber firmar en consecuencia, estampa sus huellas dactilares. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogadas Asistentes,
Noris Márquez Abg. Ana Aguilar Abg. Jennifer Martin
C.I: V- 9.800.086 I.P.S.A N° 167.650 I.P.S.A N°165.389
Demandada y Abogados Asistentes,
Nora Serrano Abg. Luisana Leon Abg. Luis Leon
C.I: V- 8.300.378 I.P.S.A N° 113.557 I.P.S.A N° 81.260
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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