REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil catorce
203º y 154º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000104
DEMANDANTE: ANGEL RAMON ISASIS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 11.906.495-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JULIA MONAGAS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.156
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA DOMINGO SAVIO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARMEN BERENICE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.007.317
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARLES RENGIFO, abogada inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.154
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2014, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ANGEL RAMON ISASIS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 11.906.495, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DOMINGO SAVIO; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ANGEL RAMON ISAIS PERAZA, ya identificados, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores abogada, JULIA MONAGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.156; la parte demandada, representada por la ciudadana CARMEN BERENICE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.007.317, en su carácter de Directora según consta de acta constitutiva y estatutaria presentada en copia simple, la cual se acuerda incorporar en el expediente; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARLES RENGIFO, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.154, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común acuerdo Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, ciudadana Carmen Berenice Rondon, antes identificada, debidamente asistida de abogada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en su condición de Directora la demandada, estando plenamente facultada según acta, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil trescientos veintiún bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 4.321,86), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que pago en este acto en cheque 88194135, de la cuenta número 0114-0520-77-5200069996, de fecha 16 de octubre de 2014, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano ANGEL ISASIS, por las cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Ángel Isasis, antes identificado, debidamente asistido de abogada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a la parte actora el escrito de promoción de pruebas consignado en la instalación de la audiencia preliminar, quien lo recibe conforme. Asimismo, se hace entrega en este acto al actor ciudadano Ángel Isasis, del cheque por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente,
Ángel Isasis Abg. Julia Monagas
C.I: V-11.906.495 I.P.S.A N°135.156
Representante Legal de la Demandada y Abogada Asistente,
UNIDAD EDUCATIVA DOMINGO SAVIO
Carmen Rondon Abg. Arles Rengifo
C.I: V- 4.007.317 I.P.S.A N°135.154
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
|