REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
INSTALACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
INCOMPARECENCIA DEL ACTOR (ART.130 L.O.P.T)
ASUNTO: BP02 - L - 2011 - 000755
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.839.243.-
DEMANDADO: PETROCEDEÑO, S.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ERASMO PERDOMO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°95.339
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, tres (03) de octubre de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano JOSE RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.839.243, en contra de la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de apoderada judicial, abogado en ejercicio, ERASMO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°95.339, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.48,49). Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte atora ciudadano JOSE RAFAEL REYES DÍAZ, ya identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la accionada solicita a este Juzgado declare el desistimiento del procedimiento; así las cosas, esta instancia vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo establecido en al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del procedimiento, y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:19 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderadas Judiciales del Demandado,
PETROCEDEÑO, S.A
Abg. Erasmo Perdomo
I.P.S.A N°95.339
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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