REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000535
Visto el escrito transaccional de fecha veintisiete (27) del mes y año en curso, respectivamente, en la presente causa contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoare la ciudadana MARLYN CAROLINA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 16.489.993, parte actora, contra la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A, parte demandada; suscrito por la ciudadana MARLYN CAROLINA ROMERO PEREZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARUSPON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.219; y por la abogada en ejercicio May Angel Carrión Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.69.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, en el cual la accionada para al ciudadano José Dominguez, ya identificado, la cantidad de seiscientos cuatro mil setecientos tres bolívares con treitna céntimos (Bs.604.703,33), monto discriminado en su cláusula cuarta y planilla de liquidación cursante al folio 22 del expediente; a los fines de dar por terminado el juicio instaurado, y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente, espontánea, expresada por las partes, asimismo, por cuanto se evidencia que la parte demandada actúo representada por apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente acuerdo, tal como se patentiza de instrumento poder que acompaña el escrito, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, treinta y uno (31) de octubrel de dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
|