REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA
INSTALACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000439
DEMANDANTE: OSCAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.347.978.-
DEMANDADO: M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.347.978, en contra de la sociedad mercantil M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; al respecto, es menester acotar que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación es otro supuesto en atención a la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la instalación audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso resulta aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio el cual dispone en su último aparte: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tanto, esta instancia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.

La secretaria,


Abg. Yessika Medina