REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000916
PARTE ACTORA: ciudadana ISABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.589.247.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ACERO y CARLOS ENRIQUE GUAICARA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.239 y 42.416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTITIENDA BARCELONA, C.A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo de 1999, bajo el N° 02, Tomo A-16.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGE KHAMISSO ABIAD y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.112 y 80.535, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
TRANSACCION JUDICIAL: BOLIVARES 20.000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre la demandante, ciudadana ISABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.589.247, representada por el abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.416, debidamente facultado según instrumento poder inserto a los autos, por una parte, y por la otra la demandada, empresa MULTITIENDA BARCELONA, C.A., representada por el abogado GEORGE KHAMISSO ABIAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.112, en el Inpreabogado bajo el nro. 128.949, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos; Siendo que ambas partes piden al Tribunal homologue la Transacción presentada: Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto Transaccional, se evidencia que las partes exponen de manera clara y precisa las razones para la celebración el presente acuerdo que de manera voluntaria, libre de constreñimiento celebran, y que por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la sentencia recaída en esta causa acuerdan la cantidad de BOLIVARES 20.000,oo para dar por terminada la presente causa. De tal manera y siendo que a criterio de quien decide, el acuerdo transaccional en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente y se ordena el archivo judicial del expediente.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) dias del mes de Octubre dos mil Catorce (2014).
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Yirali Quijada.
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