REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000418

PARTE ACTORA: CIUDADANOS IDELFONZO RAIMUNDO LEDEZMA GIL Y GARY EFREN LIZCANO ROJAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.071.621 Y V-9.365.466, RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS SARA JOSEFINA MEDINA QUIJADA, ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ Y MAGALY ZURITA, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 188.097, 190.937 Y 193.642, RESPECTIVAMENTE;
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A. (TRNSMIVYCA)..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO Y JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI. OTROS.
MOTIVO: DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, treinta (30) de Octubre de 2014, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, habiéndose constatado la comparencia de la abogada CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado nro. 106.441, apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE MI VIEJO Y YO , C. A. (TRANSMIVYCA), según poder inserto a los autos; no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar.
apoderado alguno a la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) dias hábiles, tal como lo expresa la norma supra transcrita.
JUEZA PROVISORIA

ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR

La Compareciente


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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LA SECRETARIA.


ABG. YIRALI QUIJADA.