REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
. Barcelona, 29 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000354
PARTE ACTORA: WILSON ARAYA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS MARACANO CEDEÑO Y CARLOS MARCANO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA. GRUPO DE EMPRESAS: CLAUDIO’S GIOELLI, CA, CLAUDIO´S GIOELLI MORRO, CA, CLAUDIO’S GIOELLI PLAZA, CA, ORO&ARO,CA , B-HAPPY JOYERIA, CA, y 18 KARATI,CA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA DI BENEDETTO CIOVACCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVA
Acude por ante el Circuito Laboral de Barcelona del Estado Anzoátegui, WILSON ALONSO ARAYA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.679.460, representado sus apoderados los abogados en ejercicio: MARCOS MARCACNO CEDEÑO Y CARLOS MARCANO CONTRERAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 86.982 y 94.362; en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de las sociedad mercantiles codemandadas GRUPO DE EMPRESAS: CLAUDIO’S GIOELLI, CA, CLAUDIO´S GIOELLI MORRO, CA, CLAUDIO’S GIOELLI PLAZA, CA, ORO&ARO,CA , B-HAPPY JOYERIA, CA, y 18 KARATI,CA. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SANDRA DI BENEDETTO CIOVACCO, titular de la cédula de identidad N° V-11-421.027, asistida de abogados. El 27 de junio de 2014, es recibida la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En fecha 17 de julio de 2014; es admitida por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la cuarta (4) sesión, en fecha 17 de octubre del presente año, una vez realizado el anuncio por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, se verifica la incomparecencia de las codemandadas, razón por la cual se presume una Admisión de hechos tomando en cuenta en principio lo establecido en el artículo 131 de la LOPTRA. Pero es sabido que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo De justicia (SCS/TSJ), sentencia 1300, de fecha 15 de octubre de 2004, para resolver el caso RICARDO ALÍ PINTO GIL contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, flexibilizó el carácter absoluto otorgado a la Confesión Ficta contenida en el referido artículo citado con anterioridad, estableciendo lo siguiente: 1. Si la incomparecencia del demandado surgía en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestía carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure) y sería el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) el legitimado por ley a dictar la sentencia definitiva. 2. Si la incomparecencia del demandado surgía en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestía carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el juez de SME debería incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la LOPTRA). Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal acuerda el pronunciamiento respectivo conforme a la PRESUNCIÓN DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVA. De los autos se desprende que en fecha 17-10-2014, por estar el sistema JURIS 2000 dañado este Tribunal dicta auto en esa misma fecha el cual corre inserto en el folio ciento catorce (f-114) en el cual se reservó la cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo. También se dejó sentado en el referido auto la incorporación en esa misma fecha de las pruebas de ambas partes. De acuerdo al artículo 74 de la LOPTRA, a los fines de su admisión y evacuación en juicio. Es de acotar que el sistema Juris 2000 fue activado el día viernes 24-10-2014 y por no haber despacho los días lunes 20-10-2014, jueves 23-10-2014 y viernes 24-10-2014, se corrió el lapso a los fines de la presente publicación. Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos. Vista que la incomparecencia de la demandada fue en prolongación de Audiencia preliminar este Tribunal se verifica una ADMISIÓN DE HECHOS RELATIVA, razón por la cual se remite la presente causa a juicio y se les advierte a las partes que a partir de la presente publicación comenzara a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para la contestación de la demanda. Es todo, termino conforme firman. Se expiden dos ejemplares uno para el expediente y otra para el copiador de sentencia.
La Jueza Provisoria
Abg. Thamara Guzmán de Rojas.
La Secretaria.
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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