REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000251
DEMANDANTE: LISBET LOPEZ
DEMANDANDA: SERVINCA DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:20 de la mañana comparecieron por ante el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los abogados MIRNA MARIN y ALFREDO PERFECTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 43.572 y 95.421, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana LISBETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.169.626, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la empresa SERVINCA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 45, tomo 40, en fecha 23 de noviembre de 2005; y el ciudadano MENDEZ JUAN DIDIERSAID BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.077.392, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.520, actuando en su carácter de presidente de la empresa querellada; quienes manifiestan su voluntad de conciliar en el presente asunto y en tal sentido el representante legal de la accionada propone pagar a la trabajadora reclamante la suma de Bs. 50.000,00 en este acto mediante cheque girado contra la cuenta corriente nro. 0114 0523 14 5230082598 de Bancaribe, signado con el nro. 83825652, de fecha 14 de octubre de 2014, a nombre de LISBETH LOPEZ por la suma anotada, por todos los conceptos libelados y cualquier otro que se haya causado como consecuencia de la existencia de la vinculación laboral; frente a lo cual los apoderados actores manifiestan en nombre de su representada su total conformidad por lo que reciben el descrito cheque en nombre su cliente; en tal sentido esta juzgadora procedió a comunicarse vía telefónica con la accionante según discado efectuado por el abogado ALFREDO PERFECTO, haciéndosele saber sobre el acuerdo, manifestando ésta estar conforme con el monto conciliado en los términos planteados. En tal sentido este Tribunal, visto que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 19 de la ley sustentiva laboral, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley y habiendo verificado la facultad de los apoderados actores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir el Tribunal da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Es todo, siendo las 11:45 de la mañana se dio por terminado el acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se leyó y conformes firman.
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
Los apoderados actores,
Abgs. Mirna Marín y Alfredo Perfecto
El representante legal de la accionada,
Mendez Juan Didiersajid Bautista
El abogado asistente,
Abg. Juan Rafael China
La secretaria,
Abg. Zaida López Brito
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