REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000274

PARTE ACTORA: ciudadana CONTRERAS LEAL DAMARIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.298.873.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALEZ SUAREZ POELLY COROMOTO abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el n. 122.630
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL EJECUTIVO Y TURISTICA CARIBEÑOS DE ORIENTE (STEETCO), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA CONTRERAS y ANTONELLY VANESA LEAL PEREZ abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 95.427 y 95.453, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana CONTRERAS LEAL DAMARIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.298.873, en contra de la empresa Sociedad Mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL EJECUTIVO Y TURISTICA CARIBEÑOS DE ORIENTE (STEETCO), C.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ BRITO y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia la ciudadana CONTRERAS LEAL DAMARIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.298.873, en su condición de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada GONZALEZ SUAREZ POELLY COROMOTO abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el n. 122.630 y de la parte demandada, representada judicialmente en este acto, por las abogados CAROLINA CONTRERAS y ANTONELLY VANESA LEAL PEREZ abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.427 y 95.453, respectivamente. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia e insta a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De esta forma se da inicio a la audiencia de juicio, procediendo ambas partes a manifestar al Tribunal, su voluntad de llegar a un acuerdo, mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), los cuales serán sufragados por ante este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre da la accionante, en fecha 29 de octubre del presente año, cuyo monto total comprende los conceptos libelados, los cuales se dan por reproducidos en este acto, siendo disminuidos en montos, por cuanto el trabajador acepta el alegato de la parte demandada respecto a que en el curso de la relación laboral le fueron anticipadas prestaciones sociales, así como haber recibido al finalizar el vínculo laboral la suma de Bs. 22.733,22, ello con el único propósito de dar por concluido el presente juicio, en el entendido por así haberlo señalado ambas partes, que ninguna de ellas queda adeudándose cantidad de dinero alguna distinta a la establecida en este acto. Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo alcanzado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni disposición expresa de la Ley, vale decir, ha surgido de forma espontánea y voluntaria sin que haya mediado coacción, aunado al hecho de que las actuantes por la parte accionada se encuentran facultadas para transigir, es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, al acuerdo logrado por las partes en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana CONTRERAS LEAL DAMARIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.298.873, en contra de la empresa Sociedad Mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL EJECUTIVO Y TURISTICA CARIBEÑOS DE ORIENTE (STEETCO), C.A., absteniéndose el Tribunal de dar por terminado el presente juicio, hasta tanto conste en autos el pago acordado, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna, 19 de la vigente ley sustantiva laboral, 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANALY SILVERA
LA PARTE ACTORA,

CONTRERAS LEAL DAMARIS DEL CARMEN

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

ABG. GONZALEZ SUAREZ POELLY COROMOTO

APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE ACCIONADA,



ABGS. CAROLINA CONTRERAS y
ANTONELLY VANESA LEAL PEREZ



LA SECRETARIA

ABG ZAIDA LOPEZ BRITO