REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000012
Vencido como se encuentra el lapso de suspensión de la causa por efecto de la notificación del representante judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal con vista al contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 29 de septiembre de 2014, suscrito dicho acuerdo entre la ciudadana JESSIKA MARGARITA FELIPINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.537.882, asistida por el abogado DIEGO ALVAREZ FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.157, y la empresa SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A. (SGR, ANZOATEGUI, S.A.), representada por el abogado ALEJO RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 60.992, actuando en su condición de sub-Procurador del estado Anzoátegui, carácter que se evidencia de Resolución nro. 285 publicada en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui el 29 de septiembre de 2005 y de autorización para este acto signada con el nro. PGEA-0515-2014 emitida en fecha 26 de septiembre de 2014 por el ciudadano Procurador General de dicho estado; en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otras conceptos laborales incoare la aludida ciudadana en contra de dicha empresa. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos legales y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los demandantes, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 120.000,00, y que el monto total demandado es de Bs. 213.266,57. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, notifíquese al Procurador General de este estado de la presente decisión. Líbrese oficio y adjúntesele la copia de esta decisión. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta sentencia. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Zaida López Brito
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