REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000319
DEMANDANTE: ciudadano RACHID JOSE DE JESUS OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.162.793.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONNAL JOSE MICHE y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 175.075.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESTAURANT TIO PEPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 2011, bajo el nro. 17, tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MEDRANO LOPEZ y MARIELA MATTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.257 y 128.435, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez minutos de la tarde (10:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano RACHID JOSE DE JESUS OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.162.793, contra la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT TIO PEPE, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ BRITO y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, quien de seguidas señala el objeto del acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la inasistencia las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano RACHID JOSE DE JESUS OCHOA MARTINEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT TIO PEPE, C.A., ya identificados. Se hace constar que queda a salvo el derecho de la actora de incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se deja establecido que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
|