REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000468
DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA HERRERA
DEMANDANDA: INTERNOS DE TORRES, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el desistimiento del procedimiento propuesto en fecha 17 de septiembre del año en curso, por la demandante ciudadana ROSA VIRGINIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.334.627, asistida por el abogado DEIVY CASTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.214, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa INTERNOS DE TORRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el nro. 21, tomo 9-A.; así como la aceptación de dicho desistimiento planteado en fecha 06 de los corrientes por el coapoderado judicial de dicha empresa, abogado JOSE ANTONIO GUARAPANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 201.474; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes con la debida representación jurídica, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Zaida López
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