REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2010-0001114
DEMANDANTES: LUIS JOSE MACAYO INIMA, ELIAS JOSE VILLAEL SALCEDO y JARRISON RANDY PIEDRA BUSTAMANTE
DEMANDANDA: CONSORCIO SUR CARIBE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el contenido del escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 06 del corriente mes y año y recibido ante la secretaría de este despacho en la misma fecha, suscrito entre la abogada ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.333, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 02 de abril de 2008, anotada bajo el nro. 05, tomo 15-A, y el abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.315, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JOSE MACAYO INIMA, ELIAS JOSE VILLAEL SALCEDO y JARRISON RANDY PIEDRA BUSTAMANTE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.257.043, V-3.672.436 y V-10.416.997, respectivamente, parte accionante en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la aludida empresa, con vista a lo antes expuesto por las partes mediante sus representantes judiciales, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que los representantes judiciales de los intervinientes en este proceso se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los demandantes; adicionalmente al apreciar esta instancia que mediante diligencia del 08 de los corrientes fue entregado por la representación judicial de la parte reclamada al apoderado actor los cheques que contienen los pagos acordados en dicha transacción, los cuales fueron emitidos a nombre de cada uno de los demandantes; es por lo que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 60.000,00 y que el monto total demandado es de Bs. 166.727,09. Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Zaida López
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