Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000728
ASUNTO : BP01-S-2014-000728


Visto el escrito presentado por el DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS JOSEFINA ALCALA MARIN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de no acordarlo el tribunal un arresto transitorio, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem, de igual forma se le ceda palabra a ciudadana victima presente en la sala. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFÍA RINCÓN CEDEÑO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FERNANDEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: CUARTO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: Cursa en el FOLIO Nº 1: OFICIO S/N, de fecha 01/10/2014, mediante el cual la Fiscalía 24º Del Ministerio Publico pone a disposición de este tribunal las actuaciones y el detenido. Cursa el FOLIO Nº 2: OFICIO 1254, de fecha 01-10-2014, mediante el órgano policial pone a disposición las actuaciones y el aprehendido a la orden del Ministerio Público. Cursa folio N° seis (06) y su Vto. DENUNCIA N° PMB-VCM-695-14, de fecha 30 de septiembre de 2014, interpuesta por la ciudadana AMAILYS JOSEFIA ALCALA MARIN, titular de la cedula de identidad numero V-8.467.786. Cursa folio N° Siete (07). ACTA POLICIAL, de fecha 01 de Octubre bre de 2014, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado CARLOS MALENO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri. Cusa folio Nº Ocho (08). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 30-09-2014. Cursa folio N° diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 01 de octubre de 2014. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del artículo 92 numerales 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban Evaluación integral. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS JOSEFINA ALCALA MARIN, hecho punible este que es de acción publica el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se niega la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la solicitud de que sin efecto la aprehensión. SEXTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban Evaluación integral.3) Salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:19 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ