Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000729
ASUNTO : BP01-S-2014-000729
Visto el escrito presentado por el DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en mi carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANIBAL ORTEGA ZAMBRANO, por la PRESUNTA comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de DESIREE INDALESA RUIZ TAYUPO por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: en el folio tres (04) y Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18/08/2014, realizada por la victima DESIRE INDALESA RUIZ TAYUPO. Cursa En El Folio siete (05). BOLETA DE NOTIFICACION emanada del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DE NEVERI, al ciudadano imputado en fecha 18/08/2014. Cursa en el folio tres (06) y Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30/09/2014, realizada por la victima DESIRE INDALESA RUIZ TAYUPO. Cursa en el folio tres (08) y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 30/09/2014, realizada por el funcionario OFICIAL JEFE CARLOS HERNANDEZ adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de DESIREE INDALESA RUIZ TAYUPO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANIBAL ORTEGA ZAMBRANO como flagrante tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud fiscal referente a las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad contenidas en el articulo 242 ordinal 3 de la adjetiva penal, referente al la presentaciones periódicas ante las oficinas del alguacilazgo, por considerar quien aquí decide que son desproporciónales con el delito pre-calificado por la representante fiscal. Por consiguiente se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del hoy imputado tal como lo establece el artículo 44 ordinal primero de nuestra carta magna.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SEPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 03:58 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. YULIMAR JIMENEZ
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