Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000730
ASUNTO : BP01-S-2014-000730


Visto el escrito presentado por el DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JORDY JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YILMARY ANGELICA RODRIGUEZ GUEVARA por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 ,y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORDY JOSE HERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio DOS (02) REMISION DE ACTUACIONES DEL APRENDIDO 30/09/2014 FOLIO NUMERO tres (03) y su vuelto ACTA POLICIAL Folio numero cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO folio numero cinco (05) y su vuelto DENUNCIA folio numero seis (06) OFICIO Nª ANZ-DPDM-F24 oren de traslado folio siete (07) ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION de la correspondiente investigación penal.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS. Asimismo la aplicación del artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban Evaluación integral. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JORDY JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YILMARY ANGELICA RODRIGUEZ GUEVARA Acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Y respecto a la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1 el tribunal niega la misma por cuanto el ciudadano imputado trabajo por su cuenta y necesita laboral para cubrir los gastos de la niña.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención .3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se decreta sin lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Público en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial y a la defensa publica respecto a la solicitud DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. SEPTIMO: Se libra oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:11 de la tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ