Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000732
ASUNTO : BP01-S-2014-000732
Visto el escrito presentado por el DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano WLADIMIR RAFAEL PARICHE HERRERA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 21.081.613 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana YURITZA DEL VALLE BAEZ PLACENCIO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WLADIMIR RAFAEL PARICHE HERRERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURITZA DEL VALLE BAEZ PLACENCIO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres y cuatro (03 y 04). ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2014, suscrito por los oficiales JOSE GUERRA, adscritos al Centro De Coordinación Policial Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui. Cursa folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 01/10/2014. Cursa folio seis (06) y su vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01/10/2014, realizada por la victima YURITZA DEL VALLE BAEZ PLACENCIO. Cursa En El Folio siete (07). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01/10/2014. Cursa folio ocho (08).OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE LA SUBDELEGACION DE BARCELONA, de fecha 01/10/2014, remitiendo a la ciudadana YURITZA DEL VALLE BAEZ PLACENCIO. Cursa folio diez (10). DATOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio once (11). BOLETA DE TRASLADO Cursa en el folio doce (12).ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERA: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Fiscalía Del Ministerio Publico tanto como la de la Defensa con respecto a las Medidas Cautelares de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante las oficinas del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para el imputado WLADIMIR RAFAEL PARICHE HERRERA,
CUARTA: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTA: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial de Barcelona del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y cuarenta y cuatro (02:44) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. YULIMAR JIMENEZ
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