Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005070
ASUNTO : BP01-P-2008-005070
En fecha 28 de octubre de 2008. Se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, JOSE DEMETRIO VASQUEZ CORONATO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto en los Artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Oportunidad en la cual este tribunal de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal para ese momento Posteriormente en fecha 01/03/2012, se dicto auto mediante el cual se otorgo la prórroga establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece: Articulo 64: Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones la competencia corresponde a los jueces ordinarios conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo los Tribunales Penales Ordinarios deberán observar los principios y propósitos de la presente ley.
Señala el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones…” En este orden de ideas, al aplicarse la norma antes mencionada, trae como consecuencia que por inacción del Fiscal del Ministerio Público se decrete el archivo de las actuaciones, por haber presentado la prorroga de manera extemporánea, destacando quien aquí suscribe, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, no previó ninguna norma que permita al imputado solicitarle al Fiscal que dicte su acto conclusivo pasados los cuatro (4) meses de individualización, pero con la remisión expresa del artículo 64 de dicha Ley Especial, se permite aplicar supletoriamente la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; teniendo el imputado de autos el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decidir conforme a lo señalado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional., así como la condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta, el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE DEMETRIO VASQUEZ CORONATO, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, donde nació en fecha 16/04/1966, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.804.751, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: inspector de soldadura, hijo de los ciudadanos: MIGUEL VALERA (V) Y MARGARITA DIAZ (V), residenciado en el Hotel Villa Bonita, Apartamento 4-A, Piso 01, Píritu, estado Anzoátegui, por la por la comisión por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto en los Artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, de de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YULIMAR JIMENEZ
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