Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000734
ASUNTO : BP01-S-2014-000734



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LEWIN HENRIQUE URDANETA BOLIVAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CASTRO SISO MAIKEL, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 1, 7 y 8 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Debidamente asistido por su Defensora Pública: LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LEWIN HENRIQUE URDANETA BOLIVAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CASTRO SISO MAIKEL.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido: Cursa en folio (01) ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO; Cursa en el folio(02) OFICIO Nº 225-14, de fecha 03-10-2014, mediante el cual se remite de la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, actas procesales que conforman las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado; Cursa en el folio (03) y su Vto. ACTA POLICIAL debidamente suscrita por los funcionarios actuantes Daniel Sánchez, Danny Bastardo y Ronny Calcarían, de fecha 03-09-2014; Cursa en el folio (04) DERECHOS DEL IMPUTADO; Cursa en el folio (05) y su Vto. DENUCIA 225-14, Formulada por la ciudadana CASTRO SISO MAIKEL, y debidamente suscrita por el funcionario receptor Ana Campos; Cursa en el folio nº (06) y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA con fecha 03-10-2014, en la cual figura como entrevistada KERLYN GABRIELA CASTRO SISO, acompañada de la ciudadana CASTRO SISO MAIKEL quien es la representante, debidamente suscrita por la prenombrada ciudadanas; Cursa en el folio nº (07) CONSTANCIA MEDICA nº 080993, en la cual figura como paciente MAIKEL CASTRO, con fecha 03-10-2014, debidamente suscrita por el Medico Cirujano Vincenzo Milito, C.I. V-8.274.969; Cursa en el folio nº (08) OFICIO S/N con fecha 03-10-2014 mediante el cual se le solicita al jefe de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C Barcelona que se le practique examen medico legal físico a la ciudadana CASTRO SISO MAIKEL, debidamente suscrito por la funcionaria instructora Ana Campos; Cursa en folio nº (09), OFICIO S/N con fecha 03-10-2014, dirigido a la unidad de psicología de la clínica popular Jesús de Nazaret, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a la ciudadana CASTRO SISO MAIKEL, para que se practique evaluación psicológica, debidamente suscrito por el funcionario instructor Ana Campos; Cursa en el folio nº (10) DERECHOS DE LA VICTIMA con fecha 03-10-2014, suscrito por Ana Campos; y Cursa en el folio nº (11) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL con fecha 04-10-2014, debidamente suscrita por la Fiscal Auxiliar Interina 24º del Ministerio Público CARLA CAROLINA DUERTE BARRETO.
TERCERO: Una vez analizadas las presentes actas procesales de manera minuciosa considera quien aquí juzga que se encuentra llenos los extremos legales del articulo 242 numeral 3 del Código Procesal Penal, en consecuencia este tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo.
CUARTO: Se decreta al ciudadano LEWIN HENRIQUE URDANETA BOLIVAR, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. SE DECRETA SIN LUGAR EL ARRESTO TRANSITORIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92 NUMERAL 1 DE LA LEY ESPECIAL QUE REGULA LA MATERIA. QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia y 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena. SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta tanto al Ministerio Público como a la Defensa Pública. Líbrese oficio al la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 1, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ