Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000735
ASUNTO : BP01-S-2014-000735


Visto el escrito presentado por el DR. TOMÁS ARMAS, en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano EUSTOGIO MOROCOIMA, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña A.G.A. por lo que muy respetuosamente solicito medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que concurren los requisitos establecidos en dicha norma jurídica (236 COPP), tales como son: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Solicito la práctica de Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también solicito que se apliquen las medidas de protección contempladas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento

PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: folio uno (01) ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO de fecha 04-10-2014 debidamente suscrita por el fiscal 16° del Ministerio Público TOMÁS ARMAS; folio No. dos (02) OFICIO Nº 2187-14 de fecha 03-10-2014 mediante el cual remiten al ciudadano EUSTOGIO MOROCOIMA a disposición del Ministerio Público; folio Nº tres (03) DATOS CONFIDENCIALES; folio Nº cuatro (04) y su vuelto DENUNCIA PMB-IP-846-14 de fecha 03 de octubre de 2014 debidamente suscrita por el funcionario y el denunciante, mediante la cual el ciudadano CARLOS ALBERTO GUARAPANA, expone: “Ayer, cuando llegué a mi casa me encontré a un sujeto que le dicen El Mocho Eutolio, quien estaba abusando sexualmente de mi hija Andreína Guarapana, de 11 años de edad, y como pude lo dominé y con la ayuda de un vecino de nombre Moisés, lo amarramos y mantuvimos dominado, seguidamente efectué varias llamadas a la policía y el día de hoy me informaron que para el lugar se trasladaría una comisión policial a buscarlo por lo que vine a formular la denuncia.”; folio Nº cinco (05) y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha tres de octubre de 2014, EXPEDIENTE PMB-IP-846-14 debidamente suscrita por el exponente; folio Nº seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO; folio Nº siete (07) y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA efectuada a la ciudadana Adelaida Del Carmen Antoima Leucho, con fecha 03-10-2014; folio Nº ocho (08) y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA efectuada a la niña A.G.A. en su compañía de su representante legal, con fecha 03-10-2014; folio nueve (09) ACTA POLICIAL, PMB-IP-846-14, de fecha 03-10-2014 debidamente suscrita por los funcionarios actuantes KELLY MORALES CAGUANA y RIGOBERTO JOSE CARABALLO; folio diez (10) ACTA POLICIAL, PMB-IP-846-14, de fecha 03-10-2014 debidamente suscrita por los funcionarios JOSÉ JARAMILLO y MARTÍN ACOSTA; folio Nº once (11) PARTIDA DE NACIMIENTO, Acta Nº 68, de A.G.A., debidamente suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Pilar CORINES PERICANAS; folio Nº doce (12) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 03-10-2014 debidamente suscrita por los funcionarios JOSÉ JARAMILLO y MARTÍN ACOSTA; folio Nº trece (13) Oficio Nº 2181-14 de fecha 03-10-2014 dirigido al médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan reconocimiento médico legal examen ginecológico y ano rectal a la niña A.G.A.; folio Nº catorce (14) y su vuelto orden de inicio de la investigación penal de fecha 04-10-2014 debidamente suscrita por el Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público TOMÁS ARMAS; folio Nº quince (15) orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente suscrita por el Fiscal 16° TOMÁS ARMAS.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña A.G.A.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EUSTOGIO MOROCOIMA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta, ASÍ COMO LA PRÁCTICA DE PRUEBA ANTICIPADA SOLICITADA POR EL Ministerio Público, la cual queda pautada para el día 08-10-2014 A LAS 11:15 AM.
SEXTO: SE DECRETA CON LUGAR LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONFORME A LO DIPUESTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos legales: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Asimismo, quien aquí juzga puede evidenciar que nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, puesto que de la denuncia inserta en el expediente se desprende lo siguiente: “Ayer, cuando llegué a mi casa me encontré a un sujeto que le dicen El Mocho Eutolio, quien estaba abusando sexualmente de mi hija Andreína Guarapana, de 11 años de edad, y como pude lo dominé y con la ayuda de un vecino de nombre Moisés, lo amarramos y mantuvimos dominado, seguidamente efectué varias llamadas a la policía y el día de hoy me informaron que para el lugar se trasladaría una comisión policial a buscarlo por lo que vine a formular la denuncia.” Asimismo, se desprende del acta de entrevista efectuada a la niña A.G.A. que cursa en el folio 08 lo siguiente: “todo paso el día de ayer jueves 02-10-2014 como a las 6:30 PM cuando yo estaba sola dentro de la casa donde yo vivo con mi mamá ADELAIDA ANTOIMA y mi papá CARLOS ALBERTO GUARAPANA y mis hermanitos, porque iba a comer y en ese momento mis cuatro hermanitos que son menores que yo, que se habían ido para la casa de una vecina de nombre MARIANNI entonces el señor conocido en el sector como HUTOLIO, entró en la casa de mi mamá y agarró un palo de leña y me dijo que si yo gritaba me iba a dar con ese palo, luego me llevó al patio de mi casa y me quitó la ropa después se puso detrás de mí agarrándome de los dos brazos durante un rato conmigo incluso y me dio un golpe en la cara porque decía que no me moviera y en ese instante llegó mi papá de nombre CARLOS ALBERTO GUARAPANA y llamó al esposo de una vecina de nombre MARVI para que me ayudara a mi papá CARLOS a agarrar el señor que me tenía agarrada para amarrarlo y luego le avisaron a mi mamá ADELAIDA ANOTIMA Es todo.” Se mantiene el mismo sitio de Reclusión. Este Tribunal ordena oficiar al cuerpo policial que trajo al imputado a los fines de informarle la decisión de este Juzgado.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ