REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002145
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): FRANCESCO CICCO CRIFASI, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.015.608 y de este domicilio y DALAY CAMPOS GONZALEZ 8madre de la adolescente) de Nacionalidad Cubana, mayor de edad, Pasaporte Nº B-317519, domiciliada en: la Calle las Flores, Vereda A, Casa Numero 2, Barrio Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: VICTOR MOYA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Numero 82.514 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.



Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana DALAY CAMPOS GONZALEZ de Nacionalidad Cubana, mayor de edad, Pasaporte Nº B-317519, domiciliada en: la Calle las Flores, Vereda A, Casa Numero 2, Barrio Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MOYA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Numero 82.514, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgado al ciudadano FRANCESCO CICCO CRIFASI, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.015.608 el Justificativo de Carga Familiar en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta que el ciudadano FRANCESCO CICCO CRIFASI siempre ha velado por la protección integral de la adolescente de marras. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana DALAY CAMPOS GONZALEZ de Nacionalidad Cubana, mayor de edad, Pasaporte Nº B-317519, domiciliada en: la Calle las Flores, Vereda A, Casa Numero 2, Barrio Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MOYA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Numero 82.514, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano FRANCESCO CICCO CRIFASI, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.015.608, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, por ser el ciudadano antes identificado, personal Jubilado de dicha casa de estudios, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Primer (01) día del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECREATRIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIA.