REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002178
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE RICARDO JOSE FUENMAYOR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.299.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ ADRIANA FUENMAYOR DE RIVERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.067, y de este domicilio, según poder notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha dos de junio de 2014, anotado bajo el N° 040, tomo 134 de los libros respectivos

ABOGADO(a) ASISTENTE: ARMANDO JAVIER VEGAS ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.337, titular de la cedula de identidad N° 16.489.042 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RICARDO JOSE FUENMAYOR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.299.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ ADRIANA FUENMAYOR DE RIVERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.067, y de este domicilio, según poder notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha dos de junio de 2014, anotado bajo el N° 040, tomo 134 de los libros respectivos; actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JAVIER VEGAS ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.337, titular de la cedula de identidad N° 16.489.042 y de este domicilio, mediante la cual solicita que se les declaren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano JHONATHAN LUIS RIVERO RODRIGUEZ, fallecido en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara ,el día 14 de Abril del año 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.555.580 y de este domicilio. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadano RICARDO JOSE FUENMAYOR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.299.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ ADRIANA FUENMAYOR DE RIVERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.067, y de este domicilio, según poder notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha dos de junio de 2014, anotado bajo el N° 040, tomo 134 de los libros respectivos; actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JAVIER VEGAS ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.337, se les declaren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano JHONATHAN LUIS RIVERO RODRIGUEZ, fallecido en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara ,el día 14 de Abril del año 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.555.580 y de este domicilio. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JHONATHAN LUIS RIVERO RODRIGUEZ, fallecido en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara ,el día 14 de Abril del año 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.555.580, a su cónyuge ciudadana LUZ ADRIANA FUENMAYOR DE RIVERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.067, y de este domicilio, y a su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primero (01) día del mes Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.





LA SECRETARIA ABG. PATRICIA MEJIA