REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Estadal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
MADRE: FRANCELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, no posee Cédula de Identidad, domiciliada en: Barrio Razetti II, sector saigon, casa S/N, parroquia El carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
LA ADOPTANTE: PATRICIA LEONARDA RUIZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.914.592, domiciliada en: Avenida Guzmán Lander, Colinas del Neveri, Edificio Gran Sasso II, Apto 11-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
EL CANDIDATO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Estadal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), el cual se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana PATRICIA LEONARDA RUIZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.914.592, domiciliada en: Avenida Guzmán Lander, Colinas del Neveri, Edificio Gran Sasso II, Apto 11-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, desde que el niño contaba con siete meses de nacido, por cuanto la madre ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, no posee Cédula de Identidad, domiciliada en: Barrio Razetti II, sector saigon, casa S/N, parroquia El carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, abandono al referido niño cuando este solo tenia once (11) dias de nacido en la Unidad Hospitalaria Doctor Luis Razetti Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, posteriormente la madre del niño de marras acudió Voluntariamente en fecha 18-02-2013, ante el Equipo Multidisciplinaría adscrito a este Circuito Judicial, donde manifestó su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partida de Nacimiento y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo del niño, ya que su madre manifesto su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a los padres. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la VIABILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA ADOPTABILIDAD DEL NIÑO, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/Javier Abreu