REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOYIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO
CAUSA: ACCION DE DISCONFORMIDAD.
DEMANDANTE: MARLENYS MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.045.193.-
DEMANDADO: MARICELA RONDON en su carácter de Directora de la U. E San Tome, Campo Norte, Calle Los Apamates, entre Calle 09 y 10, del Municipio Freites y a los ciudadanos MILANGELA PEREZ, ROSA RONDON Y JOSE MARCHELLI, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Freites de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ,.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente Demanda con motivo a la ACCION DE DISCONFORMIDAD, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARLENYS MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.045.193, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARICELA RONDON en su carácter de Directora de la U. E San Tome, Campo Norte, Calle Los Apamates, entre Calle 09 y 10, del Municipio Freites y a los ciudadanos MILANGELA PEREZ, ROSA RONDON Y JOSE MARCHELLI, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Freites de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el escrito de la presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, en la cual se evidencia que el domicilio de la demandante y el niño de marras se encuentra establecido en el Sector el Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de octubre de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/lba.-
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