REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000960
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
DEMANDANTE: LENIN ALEJANDRO ANES PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.476.002 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto (a) para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De Este Estado, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO,
PARTE DEMANDADA: ROSA DE SARON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.961, domiciliad en : Urbanización Jesucristo es el Camino, Edificio Nº 9, Apto 3B, planta baja, Av. Principal Tumba de Bello, Tronconal 3ro, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.)MENSUALES.

ERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto (a) para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De Este Estado, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano LENIN ALEJANDRO ANES PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.476.002, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ROSA DE SARON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.961, domiciliad en : Urbanización Jesucristo es el Camino, Edificio Nº 9, Apto 3B, planta baja, Av. Principal Tumba de Bello, Tronconal 3ro, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Se le informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien declaro que no lo necesita por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido la partes demandantes y demandadas exponen lo siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, ROSA DE SARON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.961, que solicitamos a este digno tribunal sírvase aperturar a nombre de la madre, anteriormente identificada; los cuales serán depositados los días cinco (05) dias de cada mes; el padre se compromete a un pago especial de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) en el mes de septiembre y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) en el mes de diciembre; pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención . El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por concepto de ropa, gastos de recreación, de medicinas, gastos médicos y odontológicos. De recreación, deporte, cultura entre otros. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada y acuerda oficiar a la Oficina de Control y consignación adscrita a este tribunal ,la apertura de una cuenta de ahorros en cero bolívares a nombre de la ciudadana ROSA DE SARON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.961. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN


La Secretaria,
ABOG. PATRICIA MEJIA