REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001004
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION,

DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO ALFARO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.575, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Sector Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Marisabel de Chávez, casa Nº 24, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada Martha Aguilera,

PARTE DEMANDADA: PENNY DALILA MITCHELL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.770, domiciliada en el Sector La Caraqueña, calle San Miguel, casa Nº 45, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátega

ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: MILSETECIENTOS BOLIVARES (1.700,oo Bs.)MENSUALES.

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALFARO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.575, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Sector Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Marisabel de Chávez, casa Nº 24, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada Martha Aguilera, en contra de la ciudadana PENNY DALILA MITCHELL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.770, domiciliada en el Sector La Caraqueña, calle San Miguel, casa Nº 45, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Se le informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien declaro que no lo necesita por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido la partes demandantes y demandadas exponen lo siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, aperturada por este tribunal, que a nombre de la madre, ciudadana PENNY DALILA MITCHELL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.770, del Banco Bicentenario, cuenta de ahorro signada con el numero 01750088160061815590, los cuales serán depositados los primeros cinco (05)días de cada mes ;el padre se compromete a un pago especial de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo Bs.) en el mes de septiembre para cubrir los gastos de la epoca escolar y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.) en el mes de diciembre en ocasión a la época decembrina; pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención . El padre se compromete a mantener a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en todos los beneficios que ofrece la empresa PDVSA PETROCEDEÑO, a los hijos de sus trabajadores, tales como Seguro de salud, (CH), de guardería, medicinas entre otros. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de gastos de recreación, odontológicos, cultura, deporte entre otros. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , un fin de semana cada 15 días, retirándolas retirándolo del hogar materno, los días sábados a las nueve (09:00)de la mañana y retornándolo el dia domingo a las cuatro (4:00) de la tarde en el hogar materno ;iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones escolares, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares.. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir, la época de navidad, días 24 y 25 de diciembre con la madre y el fin de año es decir 31 de diciembre y 01 de enero con el padre alternándose cada año. El cumpleaños y día de la madre con su madre y el día del padre y su cumpleaños con el padre. El cumpleaños de los niños será compartido entre los padres juntos o separadamente. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN


La Secretaria,
ABOG. PATRICIA MEJIA