REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Catorce de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-V-2014-000784
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR.

DEMANDANTE: IRENE YSABEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.549, domiciliado en la, avenida 2, sector 2, casa N° 61 ,Urbanización Boyacá III de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Abog. MARIA
EUGENIA MURIILLO.

DEMANDADO: JOSE VICENTE CORTINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.519, domiciliada en el la Urbanización La Fundación Mendoza, calle 35, manzana 24, casa N° 27 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana IRENE YSABEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.549, domiciliado en la, avenida 2, sector 2, casa N° 61 ,Urbanización Boyacá III de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURIILLO, en contra del ciudadano JOSE VICENTE CORTINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.519, domiciliada en el la Urbanización La Fundación Mendoza, calle 35, manzana 24, casa N° 27 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la Defensora Publica Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURIILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana IRENE YSABEL JIMENEZ ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana IRENE YSABEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.549, domiciliado en la, avenida 2, sector 2, casa N° 61 ,Urbanización Boyacá III de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURIILLO, en contra del ciudadano JOSE VICENTE CORTINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.519, domiciliada en el la Urbanización La Fundación Mendoza, calle 35, manzana 24, casa N° 27 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIA