REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002144
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ALEXANDER MANUEL PERFECTO CONA Y CARMEN ARELYS GUAINA PERFETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.271 y V-12.978.539, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISITENTE MAGDALENA ISABEL MARAIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.094 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.)Mensuales.
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la Nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL PERFECTO CONA Y CARMEN ARELYS GUAINA PERFETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.271 y V-12.978.539, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MAGDALENA ISABEL MARAIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.094, donde se encuentran involucrado sus hijos, el joven adulto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Mayo de 2007 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: : PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALEXANDER MANUEL PERFECTO CONA Y CARMEN ARELYS GUAINA PERFETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.271 y V-12.978.539, respectivamente y de este domicilio, donde se encuentran involucrado sus hijos, el joven adulto ANTHONY ALEXANDER PERFECTO GUAINA, de veinte (20) años de edad de y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1.992 por ante el Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes ratifican en este acto que no existen bienes gananciales que liquidar Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diecisiete(17) días del mes de Octubre de 2014, años 204º de la Independencia y 1545º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
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