REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002603

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: Jurisdicción voluntaria DESIGNACION DE CURADOR AD HOC,

SOLICITANTES CARMEN DAYANA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.324, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria DESIGNACION DE CURADOR AD HOC, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO a requerimiento de la ciudadana CARMEN DAYANA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.324, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana CARMEN DAYANA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.324, de este domicilio no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia ,Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de solicitud de Jurisdicción voluntaria DESIGNACION DE CURADOR AD HOC, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO a requerimiento de la ciudadana CARMEN DAYANA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.324, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Diecisiete (17) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC