REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002606
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A,
SOLICITANTES WILLIAN JOSE SANCHEZ y RITHMELIS ALEXANDRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.468 y V-13.920.084, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE EUKARIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 210.109,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos WILLIAN JOSE SANCHEZ y RITHMELIS ALEXANDRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.468 y V-13.920.084, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EUKARIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 210.109, donde se encuentran involucrado su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, ciudadanos WILLIAN JOSE SANCHEZ y RITHMELIS ALEXANDRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.468 y V-13.920.084, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos WILLIAN JOSE SANCHEZ y RITHMELIS ALEXANDRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.468 y V-13.920.084, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EUKARIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 210.109, donde se encuentran involucrado su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Diecisiete (17) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
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