REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002011
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): JOSE GREGORIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.798, domiciliado en la calle Altamira, casa 61-A, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. JUAN CARLO AZOCAR

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, Jurisdicción voluntaria de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.798, domiciliado en la calle Altamira, casa 61-A, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de mi sobrino, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, hijo de la ciudadana YESENIA JOSEFINA RAMOS PONCE, titular de la cédula de identidad V-16.180.360, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. JUAN CARLO AZOCAR . Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria Jurisdicción voluntaria de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.798, domiciliado en la calle Altamira, casa 61-A, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de mi sobrino, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. JUAN CARLO AZOCAR, hijo de la ciudadana YESENIA JOSEFINA RAMOS PONCE. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.798, domiciliado en la calle Altamira, casa 61-A, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de su sobrino, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, para que pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa PDVSA ,por ser el solicitante trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dos (02) día del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIA.