REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) del mes de Septiembre del presente año 2014, suscrita por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, parte demandante en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre UN TERCIO (1/3) del Salario Integral Neto mensual, es decir, UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.417,30), que devenga el ciudadano RIDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.320, domiciliado en: Urbanización Boyacá V, Calle Principal, Sector 7, casa Nº 18, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), Ubicada en el Complejo Petroquímico de JOSE, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre UN TERCIO (1/3) del Salario Integral Neto mensual, es decir, UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.417,30), producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, los primeros cinco días del mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles escolares. TERCERO: Embargo Sobre UN (01) salario y medio (1/2) del Salario Integral Neto mensual, es decir, SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.377,00), producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos propios de la época. CUARTO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a UN TERCIO (1/3), del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado, es decir, UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.417,30), CADA UNA, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), Ubicada en el Complejo Petroquímico de JOSE, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA MEJIA.

AF/lba.-